PROCEDIMIENTOS PARA
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la aplicación de las acciones correctivas y sanciones.
ARTÍCULO 81. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Se considera como circunstancias que atenúan la responsabilidad del estudiante, de una falta o infracción, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental evolutivo, y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. El haber observado buena conducta anterior.
4. Ignorancia invencible.
5. El confesar la falta oportunamente.
6. Afección psicológica comprobada, siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometa con un proceso de intervención profesional fuera de la Institución.
7. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva.
8. Cometer la falta en estado de alteración, motivada por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
9. Procurar a iniciativa propia, reparar el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 82. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes:
1. Reincidir en las fallas.
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta.
4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.
5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión.
6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
11. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
12. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
ARTÍCULO 83. CONDUCTO REGULAR.
Es el orden jerárquico de acuerdo con los cargos, funciones y competencias que existen en el establecimiento educativo. Este conducto regular se debe seguir en todos los procedimientos que se adelanten en el plantel, incluyendo los procesos sancionatorios.
Se recurrirá a diálogos de concertación entre:
Estudiante – Educador
Estudiante – Educador – Director de grupo
Estudiante – Educador – Director de grupo – Coordinador (convivencial o académico según el caso).
PARÁGRAFO 1. Si la situación no es resuelta en las instancias anteriores, se acude a una instancia superior como: Rectora, Consejo Académico y en última instancia el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2. De todos los anteriores procedimientos se debe dejar evidencia escrita. En el cuaderno de seguimiento psicopedagógico, en la carpeta personal de seguimiento psicopedagógico, en la ficha de seguimiento o en un acta, si se requiere.
PARÁGRAFO 3. El Personero es un mediador entre las instancias y órganos del gobierno escolar a quien el estudiante puede acudir en el momento oportuno y de acuerdo con las funciones que le competen.
PARÁGRAFO 4. Si un miembro de la Comunidad Educativa no sigue el proceso descrito anteriormente, no debe ser atendido en las instancias superiores. Quedará constancia de haber acudido a esta instancia.
PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES
Para dejar constancia y organizar los procesos de seguimiento de los estudiantes se aplicarán los siguientes instrumentos (herramientas) pedagógicos:
ARTÍCULO 84. CUADERNO DE SEGUIMIENTO PSICOPEDAGÓGICO
Es un cuaderno foliado donde están registrados los estudiantes de cada grupo. Aquí se anotan los seguimientos de las faltas leves, graves, gravísimas y los correctivos aplicados por las distintas instancias. Quien orienta este seguimiento es el Director de cada grupo.
ARTÍCULO 85. CARPETA PERSONAL DE SEGUIMIENTO PSICOPEDAGÓGICO.
Se organiza esta carpeta especial a aquellos estudiantes que tienen contrato pedagógico, contrato académico y a aquellos que no han cumplido con los compromisos y se ha citado al acudiente por reiteración en las faltas leves, graves o gravísimas. En esta se tiene todo el seguimiento del estudiante incluyendo las evidencias, compromisos, actas entre otros. Quien está al frente de este seguimiento es el Coordinador de Convivencia.
ARTÍCULO 86. FICHA DE SEGUIMIENTO.
Contiene el resúmen comportamental y académico de cada estudiante. Esta ficha se diligencia cuando finaliza el año escolar o cuando el estudiante solicita su traslado. Lleva la firma del director de grupo, el padre de familia, el estudiante y la Rectora.
ARTÍCULO 87. DEBIDO PROCESO (Constitución Política de Colombia, artículo 29).
En todo correctivo pedagógico que se aplique a un estudiante de la Institución se deberá respetar el debido proceso. El debido proceso es un plan pedagógico de inducción sobre las garantías constitucionales y su práctica. Es una enseñanza sobre los derechos, garantías y su ejercicio desde la Institución Educativa para la posterior proyección cuando el estudiante se inserte en la sociedad.
Dentro del procedimiento se analizan los antecedentes, causas y consecuencias de la falta, se evalúa su gravedad y se aplica el correctivo pertinente, en forma objetiva y equitativa respetando el debido proceso, derecho a la defensa (descargos) y recurso de apelación (Constitución Política de Colombia, Artículos 23 - 29).
ARTÍCULO 88. PRINCIPIOS RECTORES DEL DEBIDO PROCESO.
Son principios rectores del debido proceso:
LEGALIDAD: Es actuar o proceder a hacer las cosas como las manda la norma. Los estudiantes serán investigados y sancionados conforme a las normas previamente establecidas, que tipifican las conductas elevadas a las categorías de faltas o infracciones por la persona u organismo competente, con las formalidades establecidas y aplicando las sanciones disciplinarias.
RESPONSABILIDAD: Es calificar la responsabilidad del autor del hecho. El estudiante es responsable de su actuar a título de dolo o culpa. Se entiende por dolo cuando el estudiante actúa con plena conciencia, voluntad e intención del hecho y su resultado. Se entiende por culpa cuando la conducta y el resultado son producto de un actuar negligente, es decir, no hay plena voluntad del estudiante.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: El estudiante investigado se presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, mediante la aplicación del debido proceso
RECONOCIMIENTO DE
COSA JUZGADA: Ningún estudiante puede ser investigado o sancionado dos veces por el mismo hecho.
FAVORABILIDAD: Cuando existan dos o más normas que regulen una circunstancia, se prefiere la más favorable al estudiante.
PRINCIPIO DE DEFENSA: El estudiante en desarrollo de la investigación disciplinaria tiene derecho a:
- Declarar sobre los hechos investigados
- Presentar pruebas y solicitar práctica de pruebas
- Conocer todos los elementos componentes de la investigación
- Tener apoderado o representante
- Presentar descargos
- Interponer recurso de apelación y/o reposición
PRINCIPIO DE
PRINCIPIO DE
PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN INTEGRAL: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 89. ACCIONES CORRECTIVAS.
El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor a una acción correctiva u orientación. Entre las acciones correctivas u orientaciones se consideran:
ARTÍCULO 90. AMONESTACIÓN VERBAL
Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve:
Competencia: Lo hace el educador que se enteró de la falta.
Procedimiento: Consiste en un diálogo con el estudiante para escucharle e invitarle a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de rectificación.
Término para actuar: El mismo día que se conoció la falta.
ARTÍCULO 91. AMONESTACIÓN ESCRITA
Se aplica a los estudiantes que han incurrido en alguna de las faltas graves. O por la reiteración en alguna de las faltas leves.
Competencia: Educador o Coordinador conocedor de la falta.
Procedimiento: La amonestación escrita la consignará el educador que conoció la situación, en el cuaderno de seguimiento psicopedagógico, describiendo la falta, el correctivo, el compromiso adquirido. Firmarán el educador y el estudiante.
PARÁGRAFO: Se dejará constancia en caso que el estudiante se niegue a firmar.
Términos para actuar: El mismo día que se conoció la falta o a más tardar el siguiente día hábil.
ARTÍCULO 92. NOTIFICACIÓN A PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES.
Procede cuando el estudiante acumula en su cuaderno observador tres (3) amonestaciones escritas.
Competencia: El coordinador de convivencia
Procedimiento: El Coordinador de convivencia, previo conocimiento del Director de grupo, notificará por escrito, a los padres de familia o acudientes para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización.
Se puede solicitar el apoyo y la asesoría del Comité de Convivencia.
De este diálogo se dejará constancia escrita en el cuaderno de seguimiento psicopedagógico.
A partir de este momento se abre una carpeta de seguimiento personal que recoja todo el proceso de seguimiento incluyendo las acciones correctivas aplicadas.
Contará con la firma del Coordinador de convivencia, el padre de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante. Lo mismo que de los integrantes del Comité de Convivencia, si participaron en este proceso.
ARTÍCULO 93. SUSPENSIÓN
De acuerdo con el seguimiento y después de aplicar el debido proceso, en la Institución se aplicarán distintas suspensiones.
1. SUSPENSIÓN DE UNO A TRES DÍAS
Esta suspensión se aplica a los estudiantes que reinciden en faltas leves a pesar de haberse tomado las acciones correctivas y aplicado las sanciones anteriores.
Competencia: Esta sanción será aplicada por el Coordinador de Convivencia con el conocimiento y aprobación de la Rectora.
Procedimiento: El Coordinador de Convivencia notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia y/o acudiente.
Se entregarán las actividades académicas que deberá realizar el estudiante durante el tiempo de su suspensión, especificando el lugar donde las desarrollará (Hogar o Institución).
De esta suspensión se dejará constancia escrita en la carpeta personal de seguimiento psicopedagógico del estudiante y contará con la firma del Coordinador de Convivencia, el Director de grupo, los padres de familia y/o acudientes y el estudiante.
Términos para actuar: dos días hábiles.
2. SUSPENSIÓN DE CUATRO A OCHO DÍAS
Procede cuando el estudiante incurre en faltas gravísimas o reincide en faltas graves a pesar de haberse tomado los correctivos pedagógicos anteriores.
Competencia: La Rectora podrá decidir la suspensión del estudiante mediante Resolución Rectoral.
Procedimiento: Este correctivo será el resultado de:
- Un profundo análisis por parte de la Rectora quien puede solicitar la asesoría e intervención del Comité de convivencia o de un profesional.
- Conciliación: Una reunión entre la Rectora, los padres de familia y/o acudientes autorizados y el(a) estudiante. Este acto tendrá carácter conciliatorio cuyo fin es un acuerdo de voluntades en procura de que la sanción realmente tenga carácter formativo.
- El estudiante podrá solicitar la presencia del Personero Escolar.
- Agotada la conciliación, la Rectora expedirá una Resolución, con el contenido de la acción correctiva.
- El estudiante será confiado a sus padres y/o acudientes, los que velarán responsablemente para que éste cumpla con el correctivo y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma.
- Se notificará al(a) estudiante afectado(a) y a los padres de familia y/o acudiente autorizado.
- Se dejará constancia escrita en la carpeta de seguimiento psicopedagógico del estudiante, acompañada con copia de la resolución.
- Frente a esta Resolución procede el Recurso de Reposición.
ARTÍCULO 95. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y RETIRO DE LA INSTITUCIÓN
La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es un correctivo que será aplicado cuando el estudiante incurra en faltas gravísimas o reincide en faltas graves y se le ha aplicado los correctivos anteriores.
(ver otros aspectos siguientes en el Manual de Convivencia Escolar).
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